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Billetera virtual: AFIP investigará las transferencias que superen este monto

Las billeteras virtuales deben informar sobre los movimientos de aquellas cuentas que superen el tope establecido.

13 Julio de 2024 18.47

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo la dirección de Florencia Misrahi, anunció una actualización en los montos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben notificar las actividades de sus usuarios.

Esta medida busca simplificar procesos en beneficio de los contribuyentes mediante la implementación de mecanismos que mejoren los regímenes de información.

 

Mercado Pago: estas transferencias serán investigadas por AFIP

 

La modificación afecta la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de las entidades financieras de informar sobre los movimientos en las cuentas que gestionan. Ahora, los usuarios deben estar atentos a los nuevos valores reportados por la autoridad fiscal, ya que exceder los límites establecidos en transacciones, saldos y consumos puede resultar en notificaciones a la AFIP.

Para las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto máximo no podrá superar los $700.000. En cuanto a las billeteras virtuales, el límite para ingresos o egresos se incrementa de $120.000 a $400.000.

Además, ambos regímenes de información se actualizarán cada seis meses basándose en el coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

 

Cuál es la sanción ante irregularidades

 

En caso de que la AFIP detecte alguna inconsistencia, podrá solicitar una justificación de fondos. El organismo evaluará la situación fiscal del contribuyente y requerirá la demostración del origen de los fondos utilizados en las operaciones respectivas. Si se encuentran irregularidades, se determinará si el dinero es lícito o no.

 

Documentación requerida

 

En caso de una intimación, se deberá presentar la siguiente documentación para justificar una transferencia, saldo o consumo:

 

  • Recibos de sueldo
  • Comprobantes de haberes jubilatorios
  • Facturas emitidas en los últimos seis meses
  • Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos

Los datos serán solicitados mediante el correo electrónico registrado por el usuario (domicilio fiscal) o a través de la aplicación de la AFIP. El organismo se reserva el derecho de cerrar la cuenta del contribuyente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) si es necesario.