Monotributo: las nuevas categorías y montos que oficializó la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó los nuevos valores vigentes según la ley 27.743.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la tabla con las nuevas categorías del monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación con la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes).

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

  • Valor anterior: $2.108.288,01
  • Valor nuevo: $6.450.000
  • Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

  • Valor anterior: $3.133.941,63
  • Valor nuevo: $9.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

  • Valor anterior: $4.387.518,23
  • Valor nuevo: $13.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

  • Valor anterior: $5.449.094,55
  • Valor nuevo: $16.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

  • Valor anterior: $6.416.528,72
  • Valor nuevo: $19.350.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

  • Valor anterior: $8.020.660,90
  • Valor nuevo: $24.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

  • Valor anterior: $9.624.793,05
  • Valor nuevo: $29.000.000
  • Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

  • Valor anterior: $11.916.410,45
  • Valor nuevo: $44.000.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

  • Valor anterior: $13.337.213,22
  • Valor nuevo: $49.250.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

  • Valor anterior: $15.285.088,04
  • Valor nuevo: $56.400.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

  • Valor anterior: $16.957.968,71
  • Valor nuevo: $68.000.000
  • Porcentaje de aumento: 301%

Además, las modificaciones en el Monotributo incluyeron:

  • Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
  • Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados. Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%. El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
  • Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

 

Recategorización del Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para hacer el trámite

 

La recategorización en el Régimen Simplificado es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas dos veces al año (en enero y en julio) para determinar si de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde subir o bajar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

Si bien el tiempo para completar el trámite se extendió hasta el 2 de agosto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

 

Cómo hacer la recategorización del monotributo, paso a paso

 

  1. Acceder al Portal Monotributo: ingresar al sitio web oficial de la AFIP con la Clave Fiscal.
  2. Ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  3. Imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
  4. Pago de la nueva categoría: el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.