Reforma Laboral: cómo serán las indemnizaciones por despido tras la reglamentación
El cobro por cese pasa a depender de la negociación colectiva o individual sin pisos, donde el Estado no interviene. El rol de los sindicatos

El Gobierno de Javier Milei reglamentó, el pasado jueves, la reforma laboral, capítulo perteneciente a la aprobada Ley Bases que modifica aspectos del empleo. El artículo 96 de dicha legislación, crea un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores, similar al que se utiliza en la industria de la construcción.

La ley Bases fue aprobada a fines de junio por la Cámara de Diputados. En cuanto a los despidos y los resarcimientos, el principio rector de la ley es la libertad de las partes: de mutuo acuerdo, sin imposición de ninguna de las partes.

Finalmente la administración de Javier Milei reglamentó la Reforma Laboral dispuesta dentro de la ya aprobada Ley Bases. En ella, se realizaron profundas modificaciones y reformas en referencia a los despidos y el sistema indemnizatorio.

"Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744", detalla el texto legislativo.

De esta manera, los sindicatos y la patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. Dentro del convenio, se podrá acordar más de un sistema de desvinculación.

En detalle, el monto y las modalidades de pago podrán estar vinculados, en el Sistema de Cese, a distintos parámetros de la relación laboral: antigüedad, tipo de contrato o características específicas de la actividad. Por otro lado, la nueva legislación también permite pactar modalidades de mediación o resolución de conflictos, en caso de que surjan disputas entre las partes.

El sistema contempla tres formatos: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Así, de esta manera, el Sistema de Cese llega para sustituir finalmente la tradicional indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La ley permite dispone que, en el comienzo de una nueva relación laboral, tanto el empleador como el trabajador deberán acordar si desean inscribirse en el Sistema de Cese Laboral previsto en el convenio colectivo o, en cambio, si optan por mantener el sistema indemnizatorio tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo.