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Atención

Un grupo de jubilados ya no podrá adherirse a PAMI: ¿Por qué, y qué pasará con la cobertura?

El organismo nacional no les brindará cobertura médica a estos titulares de ANSES.

23 Agosto de 2024 14.12

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) dio a conocer una nueva reglamentación que afectará a miles de jubilados y pensionados, dado que ya no podrán adherirse a la obra social. 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de Compras y Contrataciones del organismo, un grupo de beneficiarios de ANSES no podrán afiliarse ni recibir la cobertura médica que ofrece PAMI.

Esta normativa generó preocupación en aquellos adultos mayores que pertenecen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). ¿A quiénes afecta y por qué motivos? 

 

Alerta PAMI: ¿qué jubilados no podrán afiliarse a la obra social?


La obra social anunció que un grupo de titulares no podrá adherirse a la obra social, ni aunque sean hijos o familiares directos de un jubilado o pensionado afiliado al PAMI. 

Se trata de los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas (PNC). En este caso, no podrán acceder a una cobertura por parte de organismo, según lo establecido en el art 10. del reglamento. 

En estos casos, el Ministerio de Salud de la Nación les ofrece el Programa Incluir Salud, el cual les brindará la asistencia requerida para cubrir las necesidades médicas de este grupo. 

 

¿Cuáles son las pensiones que no pueden acceder al PAMI? 

  • PNC por Madre de 7 Hijos.
  • PNC por Vejez.
  • PNC por Invalidez.

 

PAMI: ¿cómo afiliar a familiares a la obra social? 


Aquellos jubilados y pensionados que se encuentren afiliados a la obra social de PAMI podrán adherir a sus familiares directos, tales como hijos o matrimonio. 

En estos casos, deberán acercarse a una de las oficinas de atención del organismo con la siguiente documentación que certifique el vínculo:

  • DNI con domicilio actualizado del titular y del hijo.
  • Último recibo de haberes del afiliado a Pami.
  • Partida o acta de nacimiento del familiar a registrarse.
  • Información Sumaria validada por autoridad judicial que confirme el vínculo.
  • Constancia de Cuil emitida por ANSES.
  • Constancia negativa de obra social provincial.
  • Certificación negativa emitida por ANSES.
  • Formulario Familiar no Conviviente, si corresponde.