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Aborto legal: cuándo entrará en vigencia y qué dice la ley

Tras años de debate social y político, el proyecto de IVE impulsado desde el gobierno nacional recibió 38 votos a favor contra 29 en una sesión de más de doce horas de extensión.

30 Diciembre de 2020 08.59

Con 38 votos afirmativos, 29 votos negativos y 1 abstención el Senado aprobó el proyecto de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post aborto. El texto hace referencia a plazos, objeciones de conciencia, información y edades necesarias para solicitar la práctica.

El Senado envió la norma al Poder Ejecutivo para que sea publicada en el Boletín Oficial, momento en que la interrupción voluntaria del embarazo regirá en el territorio argentino. La promulgación lleva diez días hábiles, (si es que el presidente Alberto Fernández no decide promulgarla por decreto), por lo que no podrá realizarse hasta el año próximo. Una vez publicado, se trabajará desde el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad y el ministerio de Salud para avanzar con su completa reglamentación.

Allí se indica que el aborto puede realizarse hasta las catorce semanas de gestación y que luego de ese plazo se habilita la práctica sólo en los supuestos ya establecidos en el Código Penal, es decir ante casos de violación; o peligro para la vida o la salud de la persona gestante.

La nueva norma establece que el personal médico deberá garantizar el “trato digno”, tendrá que mantener la privacidad de la mujer, asegurar el consentimiento informado, confirmar la autonomía de la voluntad, y brindar la confidencialidad y los mínimos estándares de calidad y competencia técnica.

Si los médicos aducen “objeción de conciencia”, y el lugar donde asiste la mujer no puede realizar la práctica por no contar con profesionales que acepten realizar la interrupción del embarazo, el establecimiento deberá encargarse de derivar a la paciente a otra institución y deberá asumir el costo de la intervención.

Según se indica en la norma, cualquier conducta que entorpezca o demore la prestación por parte de un funcionario público o personal de la salud será penada con prisión de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial por el doble de la condena.

En cuanto al período entre la solicitud del aborto y su realización, el mismo no podrá superar los diez días. A partir de hoy, tanto el sector público, como las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la intervención, incluyendo todas las prestaciones en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Edad de las solicitantes

La nueva ley establece que las personas mayores de 16 años podrán acceder a la práctica a través de una declaración jurada donde confirma conocer la intervención a la que se someterá.

Cuando la persona que solicita el aborto tenga menos de 16 años pero sea mayor de 13, se deberá establecer que la menor tenga aptitud para decidir sobre prácticas médicas no invasivas sobre su cuerpo. Para ello la ley se basa en el Código Civil, que reconoce que los menores tienen capacidad progresiva y que para algunos actos no es necesario ser mayor de edad. Si su integridad física se encuentra en riesgo, deberá prestar su consentimiento acompañada de sus progenitores.