Qué locales estarán habilitados el feriado por el Día del Empleado de comercio
Este lunes es considerado feriado nacional para los trabajadores del sector, según lo estipulado por la Ley 26.541.

El Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 septiembre y representa una fecha equiparable a un feriado para todos los trabajadores de este sector. Sin embargo, este año se decidió pasar el feriado para este lunes 30.

El asueto quedó establecido para este lunes según lo estipulado por la Ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009. "En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales", dice el artículo segundo de esta ley. Esto significa que la mayoría de los comercios, shoppings y supermercados estarán cerrados.

Dónde comprar comida y bebida

Los negocios que cerrarán incluyen grandes cadenas de supermercados, shoppings y otros establecimientos comerciales, así como aquellos que involucren actividades civiles con fines de lucro. Sin embargo, será posible comprar comida y bebida en los locales en los cuales la decisión de abrir o cerrar las puertas dependa exclusivamente de sus dueños.

Los siguientes dependen de los dueños:

  • Kioscos
  • Librerías
  • Almacenes
  • Carnicerías
  • Verdulerías
  • Farmacias

Qué va a pasar con los restaurantes y bares

Los restaurantes y bares que estén bajo los sindicatos agrupados no abrirán sus puertas. En el caso de aquellos comercios que necesiten o decidan abrir sus puertas, deberán abonar la jornada trabajada con doble paga, como si fuera un domingo o un día feriado. Esto rige para todos los empleados que estén inscriptos bajo el convenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio.

A qué hora empieza el feriado y cuándo vuelven

El asueto comienza a las 00 horas de este lunes y culmina a las 23.59hs del mismo día.

Cómo surgió este feriado

Este feriado está amparado por la Ley 26.541, que fue promulgada en 2009 y establece que los empleados de comercio no deben trabajar ese día, equiparándolo a un feriado nacional en términos legales. Si los empleadores decidieran convocar a sus empleados, deberán abonar el doble del salario correspondiente según lo dictado por la Ley de Contrato de Trabajo. Además, no es posible compensar este día con un franco semanal, ya que tiene el mismo estatus que los feriados nacionales.

El Día del Empleado de Comercio tiene una larga historia que se remonta a 1934, cuando se sancionó la Ley 11.729 durante el gobierno de Agustín Pedro Justo. Esta legislación otorgó derechos fundamentales a los empleados de comercio, como la indemnización por despido y licencias por enfermedad o accidentes laborales, sentando las bases para la protección de los derechos laborales en este sector. Desde entonces, el día se ha convertido en un reconocimiento a los trabajadores del comercio.